
Bosque y cultivo
44,6 t C/ha, un +4,6 % frente al campo
Inventario de carbono de un cafetal bajo sombra, sin volver a campo
Carbono aéreo de dos cafetales bajo sombra, 97 ha: 25 926 t CO₂e almacenadas, contrastadas contra un inventario de campo.
El Reglamento (UE) 2023/1115 prohíbe vender en la Unión café producido en tierra deforestada después del 31 de diciembre de 2020. El operador tiene que entregar el polígono de cada parcela y sostener que cumple. Este caso es esa demostración sobre dos cafetales reales, con cuatro fuentes independientes que cruzan la fecha de corte, y con la única anomalía que apareció declarada en lugar de escondida.

El EUDR cubre siete materias primas —ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera— y sus derivados. Tras la modificación aprobada en diciembre de 2025, se aplica desde el 30 de diciembre de 2026 a empresas grandes y medianas, y desde el 30 de junio de 2027 a micro y pequeñas empresas.
Dos cosas conviene tener claras antes de contratar nada:
Las dos parcelas de este caso miden 4,49 y 30,34 ha, así que las dos van por polígono: 10 y 92 vértices respectivamente. Ese segundo número no es un detalle —un cafetal que entra y sale del bosque en forma de peine necesita 92 vértices para describirse, y entregarlo como un punto sería declarar otra cosa.

Conviene separar dos cosas que se confunden. El reglamento es muy preciso en el procedimiento y en el formato, y no dice nada del método de teledetección. No existe una norma que obligue a usar tal sensor, tal índice o tal umbral: lo que se regula es qué hay que concluir, con qué información y en qué soporte.
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Reglamento (UE) 2023/1115, texto consolidado | el marco: definiciones (art. 2), prohibición (art. 3), diligencia debida en tres pasos —información (art. 9), evaluación de riesgo (art. 10) y mitigación (art. 11)—, sistema de información (art. 33), productos cubiertos (anexo I) y contenido de la declaración (anexo II) |
| Reglamento (UE) 2025/2650 | el aplazamiento y la simplificación aprobados en diciembre de 2025 |
| Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 | actualiza el anexo I, o sea qué productos entran |
| Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 | la clasificación de países por riesgo |
| Guidance Document de la Comisión | la interpretación oficial de las definiciones y de las obligaciones; se actualizó el 4 de mayo de 2026 |
| FAQ de implementación, 5.ª versión | la fuente práctica: geolocalización, trazabilidad, ámbito y sanciones |
El paso de los tres que aquí se cubre es el artículo 10: la evaluación de riesgo, que exige valorar la presencia de bosque en la zona de producción y el riesgo de que el producto venga de tierra convertida. La teledetección es el instrumento, no el fin.
La declaración se presenta en el sistema de información de la Unión —TRACES— y la geolocalización se sube en GeoJSON, WGS-84 (EPSG:4326), con las coordenadas en orden longitud-latitud y al menos seis decimales. Punto para parcelas de menos de 4 ha, polígono o multipolígono por encima. Esto no admite interpretación: un archivo mal formado se rechaza.
No son obligatorios, pero conviene mirarlos antes de entregar nada, porque son los que la autoridad competente tiene a mano:
Si un análisis propio contradice a esos mapas, la contradicción hay que explicarla en el expediente. Aquí es donde se gana o se pierde una revisión.
El reglamento no considera bosque a un sistema agroforestal: un cafetal bajo sombra es uso agrícola, igual que una plantación frutal o de palma. Eso tiene una consecuencia que se pasa por alto a menudo:
Convertir bosque en cafetal bajo sombra después del 31 de diciembre de 2020 es deforestación a efectos del reglamento. El sistema agroforestal en sí no lo es.
Por eso la pregunta de este expediente no es «¿esto es bosque?» —no lo es, es uso agrícola— sino «¿esto ya era cafetal antes de la fecha de corte, o era bosque y se convirtió después?». Todo lo que sigue responde a eso.

La comparación directa es la prueba más legible del expediente: la imagen de 50 cm de febrero de 2019, anterior al corte, y la de PlanetScope de 3 m de febrero de 2026, con el mismo lindero encima. El dosel que estaba en pie sigue en pie. Ni desmonte, ni caminos nuevos, ni cambio de trazado.

La clasificación anual de JAXA a partir del radar de banda L es la única cobertura disponible que coincide con el año de corte y no depende de que hubiera un día sin nubes, que en la Sierra Norte de Puebla no es poca ventaja.
| Parcela A | Parcela B | |
|---|---|---|
| Superficie | 4,49 ha | 30,34 ha |
| Bosque denso en 2020 | 87,0 % | 84,1 % |
| Bosque disperso en 2020 | 7,8 % | 15,9 % |
| Sin arbolado en 2020 | 5,2 % | 0 % |
En la fecha de corte las dos parcelas estaban arboladas casi por completo. Eso descarta el caso que persigue el reglamento —tierra desmontada y sembrada después—, porque el arbolado que se ve en 2020 sigue ahí hoy.

El modelo de altura de dosel a 1,19 m por píxel enseña lo que la clasificación de 25 m no puede: un cafetal bajo sombra con el dosel cerrado, no un cultivo despejado. La mitad de la parcela pasa de 9 m de altura.
Aquí entra la definición que decide el caso. El umbral de altura de la definición de bosque es de 5 m, y dos tercios de la parcela lo superan —pero eso no la convierte en bosque, porque es uso agrícola. Lo que demuestra es que el arbolado que da esa altura lleva ahí el tiempo que tarda en crecer.

En 2021, el primer año después del corte, la retrodispersión de la parcela A cae 1,38 dB, de −12,57 a −13,95. Entre 2015 y 2020 esa serie se había movido en una banda de 0,69 dB: la caída de 2021 la dobla.
Esto es exactamente lo que un expediente de diligencia debida tiene que mirar y no esconder. Lo que se puede decir con los datos disponibles:
La lectura más probable es humedad del dosel o del suelo en la fecha del mosaico de 2021, o un aclareo de sombra —que es manejo normal de un cafetal y no es deforestación bajo el reglamento—. Lo que no se puede hacer es afirmarlo con esta evidencia. Al final de este documento está lo que hace falta para cerrarlo.

El 24 de febrero de 2019, veintidós meses antes de la fecha de corte, se midieron 82 árboles de sombra uno a uno: especie, diámetro normal y altura total.
Un encino de 61 cm de diámetro no se forma en dos años. Ese inventario, con fecha y con nombre de especie, demuestra que el dosel de sombra ya estaba antes de la fecha de corte con una solidez que ninguna serie de satélite alcanza. Se complementa con una imagen GeoEye-1 de 0,47 m del 16 de febrero de 2019 en la que se distinguen las hileras del cafetal.
Un expediente EUDR se sostiene cuando las fuentes de teledetección y el dato de campo dicen lo mismo. Aquí lo dicen.
Y hay un detalle que el expediente tiene que recoger: de los 82 árboles, 67 caen dentro del polígono entregado y 15 quedan fuera, casi todos de dos parcelas de campo que se montan sobre el lindero. La prueba sólo vale para la superficie declarada, así que o el polígono se corrige o esas dos parcelas no cuentan como evidencia. En la primera figura van en naranja.
Una sola cosa, y es concreta: imagen óptica de 3 m que enmarque la fecha de corte, para resolver a escala de parcela lo que el radar de 25 m deja abierto en 2021.
| Escena | Ventana | Para qué |
|---|---|---|
| Antes del corte | noviembre de 2020 – febrero de 2021 | estado de la parcela en la fecha de corte, a 3 m |
| Después de la anomalía | noviembre de 2021 – febrero de 2022 | ver si el dosel cambió o sólo cambió su humedad |
| Referencia reciente | ya disponible, enero–febrero de 2026 | estado actual |
Las tres en época seca, que es cuando hay cielo despejado en la Sierra Norte, y con la nubosidad filtrada por debajo del 5 % sobre el polígono. Con esas dos escenas nuevas el expediente pasa de «no se detecta conversión» a «se comprueba, a 3 m, que el dosel del 31 de diciembre de 2020 sigue en pie».
| Producto | Formato |
|---|---|
| Polígono de cada parcela con coordenadas a seis decimales | GeoJSON y GeoPackage |
| Estado de cobertura en la fecha de corte, por parcela | GeoTIFF y CSV |
| Series anuales de cobertura, retrodispersión y altura de dosel | CSV |
| Informe de evaluación de riesgo y medidas de mitigación | Markdown y PDF |
| Anexo de anomalías detectadas, con su lectura y lo que queda abierto | Markdown |
Este documento es un análisis de teledetección que alimenta una declaración de diligencia debida; no es la declaración ni sustituye al operador en su responsabilidad legal. No cubre la legalidad de la producción ni la trazabilidad de la cadena de suministro.

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