Bosque y cultivo

Diligencia debida EUDR: probar que el café no se sembró sobre bosque talado

·12 min de lectura

El Reglamento (UE) 2023/1115 prohíbe vender en la Unión café producido en tierra deforestada después del 31 de diciembre de 2020. El operador tiene que entregar el polígono de cada parcela y sostener que cumple. Este caso es esa demostración sobre dos cafetales reales, con cuatro fuentes independientes que cruzan la fecha de corte, y con la única anomalía que apareció declarada en lugar de escondida.

La parcela el 16 de febrero de 2019, a 50 cm por píxel

Qué exige el reglamento

El EUDR cubre siete materias primas —ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera— y sus derivados. Tras la modificación aprobada en diciembre de 2025, se aplica desde el 30 de diciembre de 2026 a empresas grandes y medianas, y desde el 30 de junio de 2027 a micro y pequeñas empresas.

Dos cosas conviene tener claras antes de contratar nada:

  • México está clasificado como país de riesgo estándar. No cabe la diligencia simplificada que sí pueden usar los países de riesgo bajo: hay que hacer evaluación de riesgo y mitigación, y la tasa de control sobre los operadores es del 3 % frente al 1 %.
  • La geolocalización es obligatoria y con formato. Coordenadas con al menos seis decimales, y para toda parcela de más de 4 ha, polígono completo, no un punto.

Las dos parcelas de este caso miden 4,49 y 30,34 ha, así que las dos van por polígono: 10 y 92 vértices respectivamente. Ese segundo número no es un detalle —un cafetal que entra y sale del bosque en forma de peine necesita 92 vértices para describirse, y entregarlo como un punto sería declarar otra cosa.

Las dos parcelas sobre imagen de 3 m

La normativa, y dónde termina

Conviene separar dos cosas que se confunden. El reglamento es muy preciso en el procedimiento y en el formato, y no dice nada del método de teledetección. No existe una norma que obligue a usar tal sensor, tal índice o tal umbral: lo que se regula es qué hay que concluir, con qué información y en qué soporte.

DocumentoPara qué sirve
Reglamento (UE) 2023/1115, texto consolidadoel marco: definiciones (art. 2), prohibición (art. 3), diligencia debida en tres pasos —información (art. 9), evaluación de riesgo (art. 10) y mitigación (art. 11)—, sistema de información (art. 33), productos cubiertos (anexo I) y contenido de la declaración (anexo II)
Reglamento (UE) 2025/2650el aplazamiento y la simplificación aprobados en diciembre de 2025
Reglamento Delegado (UE) 2026/2102actualiza el anexo I, o sea qué productos entran
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093la clasificación de países por riesgo
Guidance Document de la Comisiónla interpretación oficial de las definiciones y de las obligaciones; se actualizó el 4 de mayo de 2026
FAQ de implementación, 5.ª versiónla fuente práctica: geolocalización, trazabilidad, ámbito y sanciones

El paso de los tres que aquí se cubre es el artículo 10: la evaluación de riesgo, que exige valorar la presencia de bosque en la zona de producción y el riesgo de que el producto venga de tierra convertida. La teledetección es el instrumento, no el fin.

El formato, que sí está fijado

La declaración se presenta en el sistema de información de la Unión —TRACES— y la geolocalización se sube en GeoJSON, WGS-84 (EPSG:4326), con las coordenadas en orden longitud-latitud y al menos seis decimales. Punto para parcelas de menos de 4 ha, polígono o multipolígono por encima. Esto no admite interpretación: un archivo mal formado se rechaza.

Los mapas de la propia Comisión

No son obligatorios, pero conviene mirarlos antes de entregar nada, porque son los que la autoridad competente tiene a mano:

  • El mapa global de cobertura forestal de 2020 del JRC (GFC2020, hoy en su versión 3, 10 m), hecho expresamente para coincidir con la fecha de corte del reglamento y publicado con artículo revisado por pares.
  • El Observatorio de la Unión sobre deforestación, que deriva de ese mapa las capas de estado y degradación del bosque.

Si un análisis propio contradice a esos mapas, la contradicción hay que explicarla en el expediente. Aquí es donde se gana o se pierde una revisión.

La definición que decide este caso

El reglamento no considera bosque a un sistema agroforestal: un cafetal bajo sombra es uso agrícola, igual que una plantación frutal o de palma. Eso tiene una consecuencia que se pasa por alto a menudo:

Convertir bosque en cafetal bajo sombra después del 31 de diciembre de 2020 es deforestación a efectos del reglamento. El sistema agroforestal en sí no lo es.

Por eso la pregunta de este expediente no es «¿esto es bosque?» —no lo es, es uso agrícola— sino «¿esto ya era cafetal antes de la fecha de corte, o era bosque y se convirtió después?». Todo lo que sigue responde a eso.

Lo que había en el suelo el día del corte

La misma parcela antes y después de la fecha de corte

La comparación directa es la prueba más legible del expediente: la imagen de 50 cm de febrero de 2019, anterior al corte, y la de PlanetScope de 3 m de febrero de 2026, con el mismo lindero encima. El dosel que estaba en pie sigue en pie. Ni desmonte, ni caminos nuevos, ni cambio de trazado.

Clasificación de cobertura en 2020

La clasificación anual de JAXA a partir del radar de banda L es la única cobertura disponible que coincide con el año de corte y no depende de que hubiera un día sin nubes, que en la Sierra Norte de Puebla no es poca ventaja.

Parcela AParcela B
Superficie4,49 ha30,34 ha
Bosque denso en 202087,0 %84,1 %
Bosque disperso en 20207,8 %15,9 %
Sin arbolado en 20205,2 %0 %

En la fecha de corte las dos parcelas estaban arboladas casi por completo. Eso descarta el caso que persigue el reglamento —tierra desmontada y sembrada después—, porque el arbolado que se ve en 2020 sigue ahí hoy.

La estructura del dosel

Altura del dosel a 1,19 m

El modelo de altura de dosel a 1,19 m por píxel enseña lo que la clasificación de 25 m no puede: un cafetal bajo sombra con el dosel cerrado, no un cultivo despejado. La mitad de la parcela pasa de 9 m de altura.

Aquí entra la definición que decide el caso. El umbral de altura de la definición de bosque es de 5 m, y dos tercios de la parcela lo superan —pero eso no la convierte en bosque, porque es uso agrícola. Lo que demuestra es que el arbolado que da esa altura lleva ahí el tiempo que tarda en crecer.

Las tres series que cruzan la fecha

Series que cruzan la fecha de corte

  • Clasificación de cobertura (2017–2020). La superficie con arbolado se mantiene entre el 92 y el 95 % en la parcela A y en el 100 % en la B. No hay escalón.
  • Retrodispersión de banda L, polarización HV (2015–2021). Es la magnitud que responde a la biomasa leñosa, y la que caería de golpe si se hubieran cortado los árboles de sombra.
  • Altura del dosel (2000–2025). Veintiséis años de serie anual: 14,6 m en la parcela A y 17,4 en la B, sin caída en ningún punto del periodo.

La anomalía que sí apareció

En 2021, el primer año después del corte, la retrodispersión de la parcela A cae 1,38 dB, de −12,57 a −13,95. Entre 2015 y 2020 esa serie se había movido en una banda de 0,69 dB: la caída de 2021 la dobla.

Esto es exactamente lo que un expediente de diligencia debida tiene que mirar y no esconder. Lo que se puede decir con los datos disponibles:

  • No es un artefacto regional. La parcela B, a 18 km, subió ese mismo año de −12,54 a −12,28. Si fuera un problema del mosaico anual —ángulo de incidencia, humedad de la escena— las dos se habrían movido juntas.
  • La altura del dosel no acompaña. En la misma parcela y el mismo año, la serie de altura se queda en 14,6 m, igual que en 2020 y que en 2025. Un corte de los árboles de sombra habría bajado las dos cosas a la vez.
  • La clasificación de cobertura no llega. El producto de clasificación termina en 2020, así que no hay un mapa de clases para 2021 que zanje la cuestión.

La lectura más probable es humedad del dosel o del suelo en la fecha del mosaico de 2021, o un aclareo de sombra —que es manejo normal de un cafetal y no es deforestación bajo el reglamento—. Lo que no se puede hacer es afirmarlo con esta evidencia. Al final de este documento está lo que hace falta para cerrarlo.

El argumento que ningún satélite da

Los 82 árboles de sombra medidos en campo

El 24 de febrero de 2019, veintidós meses antes de la fecha de corte, se midieron 82 árboles de sombra uno a uno: especie, diámetro normal y altura total.

  • El mayor tiene 61,3 cm de diámetro; el más alto, 25,7 m.
  • 35 árboles superan los 30 cm de diámetro y 18 pasan de 40.
  • Catorce son encinos (Quercus rugosa), y el resto reparte entre especies de sombra de cafetal.

Un encino de 61 cm de diámetro no se forma en dos años. Ese inventario, con fecha y con nombre de especie, demuestra que el dosel de sombra ya estaba antes de la fecha de corte con una solidez que ninguna serie de satélite alcanza. Se complementa con una imagen GeoEye-1 de 0,47 m del 16 de febrero de 2019 en la que se distinguen las hileras del cafetal.

Un expediente EUDR se sostiene cuando las fuentes de teledetección y el dato de campo dicen lo mismo. Aquí lo dicen.

Y hay un detalle que el expediente tiene que recoger: de los 82 árboles, 67 caen dentro del polígono entregado y 15 quedan fuera, casi todos de dos parcelas de campo que se montan sobre el lindero. La prueba sólo vale para la superficie declarada, así que o el polígono se corrige o esas dos parcelas no cuentan como evidencia. En la primera figura van en naranja.

Lo que este trabajo no cubre

  • La legalidad. El reglamento exige dos cosas: que el producto esté libre de deforestación y que se haya producido conforme a la legislación del país. Tenencia de la tierra, derechos laborales, permisos y fiscalidad no se ven desde un satélite y no son parte de este análisis.
  • La trazabilidad de la cadena. Este expediente cubre la parcela. Que el grano que llega al puerto europeo venga de esta parcela es un problema de cadena de custodia, no de teledetección.
  • La resolución. La clasificación de cobertura es de 25 m y la altura de dosel de 30 m. Sobre una parcela de 4,49 ha eso son 77 y unas 77 celdas: se detecta un desmonte, no el corte de tres árboles.
  • La degradación forestal, que el reglamento define aparte, se refiere a bosque primario o en regeneración natural convertido en plantación. No es el caso de un cafetal bajo sombra ya establecido, pero exige su propio análisis cuando el predio incluye monte.
  • Ninguna de las series usadas tiene validación en campo posterior a 2019.

Qué falta para cerrar el expediente

Una sola cosa, y es concreta: imagen óptica de 3 m que enmarque la fecha de corte, para resolver a escala de parcela lo que el radar de 25 m deja abierto en 2021.

EscenaVentanaPara qué
Antes del cortenoviembre de 2020 – febrero de 2021estado de la parcela en la fecha de corte, a 3 m
Después de la anomalíanoviembre de 2021 – febrero de 2022ver si el dosel cambió o sólo cambió su humedad
Referencia recienteya disponible, enero–febrero de 2026estado actual

Las tres en época seca, que es cuando hay cielo despejado en la Sierra Norte, y con la nubosidad filtrada por debajo del 5 % sobre el polígono. Con esas dos escenas nuevas el expediente pasa de «no se detecta conversión» a «se comprueba, a 3 m, que el dosel del 31 de diciembre de 2020 sigue en pie».

Qué se entrega

ProductoFormato
Polígono de cada parcela con coordenadas a seis decimalesGeoJSON y GeoPackage
Estado de cobertura en la fecha de corte, por parcelaGeoTIFF y CSV
Series anuales de cobertura, retrodispersión y altura de doselCSV
Informe de evaluación de riesgo y medidas de mitigaciónMarkdown y PDF
Anexo de anomalías detectadas, con su lectura y lo que queda abiertoMarkdown

Fuentes y licencias

  • Reglamento (UE) 2023/1115, modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650 y por el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102. Clasificación de países: Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093. Documento de orientación y FAQ de implementación de la Comisión Europea, quinta versión, 4 de mayo de 2026.
  • JRC GFC2020 v3, mapa global de cobertura forestal de 2020 a 10 m, y Observatorio de la Unión sobre deforestación y degradación forestal.
  • ALOS-2 PALSAR-2 (JAXA): mosaico anual global de 25 m y mapa anual de bosque/no bosque. Uso abierto con atribución.
  • Sylvera Biomass Atlas y Planet Forest Carbon Diligence: productos comerciales bajo licencia.
  • PlanetScope y GeoEye-1 para la imagen de alta resolución.
  • Inventario de campo de febrero de 2019 levantado por terceros.

Aviso

Este documento es un análisis de teledetección que alimenta una declaración de diligencia debida; no es la declaración ni sustituye al operador en su responsabilidad legal. No cubre la legalidad de la producción ni la trazabilidad de la cadena de suministro.

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